CAPÍTULO 61
PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, DE PUNTO
Notas.
1. Este Capítulo sólo comprende artículos de punto confeccionados.
2. Este Capítulo no comprende:
a) Los artículos de la partida 62.12;
b) Los artículos de prendería de la partida 63.09;
c) Los artículos de ortopedia, tales como bragueros para hernias, fajas medicoquirúrgicas (partida 90.21).
3. En las partidas 61.03 y 61.04:
a) Se entiende por trajes (ambos o ternos) y trajes sastre los surtidos formados por dos o tres prendas de vestir confeccionadas en su superficie exterior con la misma tela y compuestos por:
– una sola chaqueta (saco) que cubra la parte superior del cuerpo, cuyo exterior, excepto las mangas, esté constituido por cuatro o más piezas, eventualmente acompañada de un solo chaleco sastre en el que su parte delantera esté confeccionada con la misma tela que la superficie exterior de los demás componentes del surtido y cuya espalda sea de la misma tela que el forro de la chaqueta (saco); y
– una sola prenda que cubra la parte inferior del cuerpo y que consista en un pantalón largo, un pantalón corto o «short» (excepto de baño), una falda o una falda pantalón, sin tirantes (tiradores) ni peto.
Todos los componentes del traje (ambo oterno) o del traje sastre deberán confeccionarse con una tela de la misma estructura, color y composición; además, deberán ser del mismo estilo y de tallas correspondientes o compatibles. Sin embargo, estos componentes pueden presentar un vivo (tira de tela cosida a las costuras) de una tela diferente.
Si se presentan simultáneamente varias prendas de la parte inferior, por ejemplo, un pantalón largo y uno corto o «short» o una falda o falda pantalón y un pantalón, se dará prioridad al pantalón largo como parte inferior constitutiva del traje (ambo o terno), y a la falda o falda pantalón en el caso del traje sastre, clasificándose separadamente las demás prendas.
Aunque no cumplan todas las condiciones antes citadas, la expresión trajes (ambos o ternos) también comprende los trajes de etiqueta o de noche siguientes:
– el chaqué, en el que la chaqueta (saco), lisa, presenta faldones redondeados que descienden muy bajo hacia atrás, con un pantalón de rayas verticales;
– el frac hecho generalmente de tela negra, con una chaqueta (saco) relativamente corta por delante, que se mantiene abierta, con los faldones estrechos, escotados en las caderas y colgantes por detrás;
– el esmoquin, en el que la chaqueta (saco), aunque quizás permita mayor visibilidad de la pechera, es de corte similar al de la chaqueta (saco) común y presenta la particularidad de llevar solapas brillantes de seda o de imitación de seda.
b) Se entiende por conjunto un surtido de prendas de vestir (excepto los artículos de las partidas 61.07, 61.08 ó61.09) que comprenda varias prendas confeccionadas con una misma tela, acondicionado para la venta al por menor y compuesto por:
– una sola prenda que cubra la parte superior del cuerpo, excepto el «pullover» que puede constituir una segunda prenda superior solamente en el caso de los «twinset» o un chaleco que puede constituir una segunda prenda en los demás casos; y
– una o dos prendas diferentes que cubran la parte inferior del cuerpo y que consistan en un pantalón largo, un pantalón con peto, un pantalón corto o «short» (excepto de baño), una falda o una falda pantalón.
Todos los componentes del conjunto deben tener la misma estructura, estilo, color y composición; además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles. El término conjunto no comprende los conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte ni los monos (overoles) y conjuntos de esquí, de la partida 61.12.
4. Las partidas 61.05 y 61.06 no comprenden las prendas de vestir con bolsillo por debajo de la cintura o con acanalado elástico u otro medio para ceñir el bajo de la prenda, ni las prendas que tengan una media de menos de 10 puntos por centímetro lineal en cada dirección, contados en una superficie mínima de 10 x 10 cm. La partida61.05 no comprende las prendas sin mangas.
5. La partida 61.09 no comprende las prendas de vestir con acanalado elástico, cordón corredizo u otro medio para ceñir el bajo.
6. En la partida 61.11:
a) la expresión prendas y complementos (accesorios), de vestir, para bebés se refiere a los artículos para niños de corta edad de estatura no superior a 86 cm;
b) los artículos susceptibles de clasificarse en la partida 61.11 y en otras partidas de este Capítulo se clasificarán en la partida 61.11.
7. En la partida 61.12, se entiende por monos (overoles) y conjuntos de esquí, las prendas de vestir o surtidos de prendas de vestir que, por su aspecto general y su textura, sean identificables como destinados principalmente para uso en la práctica del esquí (alpino o de fondo). Se componen de:
a) un mono (overol) de esquí, es decir, una prenda de una sola pieza que cubre la parte superior y la inferior del cuerpo; además de mangas y cuello, este artículo puede llevar bolsillos y trabillas; o
b) un conjunto de esquí, es decir, un surtido de prendas de vestir que comprenda dos o tres prendas, acondicionado para la venta al por menor y compuesto por:
– una sola prenda del tipo anorak, cazadora o artículo similar, con cierre de cremallera (cierre relámpago), eventualmente acompañada de un chaleco; y
– un solo pantalón, aunque suba por encima de la cintura, o un solo pantalón corto o «short» o un solo pantalón con peto.
un solo pantalón, aunque suba por encima de la cintura, o un solo pantalón corto o «short» o un solo pantalón con peto.
Todos los componentes del conjunto de esquí deben estar confeccionados con una tela de la misma textura, estilo y composición, del mismo color o de colores distintos; además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles.
8. Las prendas de vestir susceptibles de clasificarse en la partida 61.13 y en otras partidas de este Capítulo, excepto en la partida 61.11, se clasificarán en la partida 61.13.
9. Las prendas de vestir de este Capítulo que se cierren por delante de izquierda sobre derecha se considerarán como prendas para hombres o niños, y aquellas que se cierren por delante de derecha sobre izquierda, como prendas para mujeres o niñas. Estas disposiciones no se aplicarán cuando el corte de la prenda indique manifiestamente que ha sido concebida para uno u otro sexo.
Las prendas que no sean identificables como prendas para hombres o niños, o como prendas para mujeres o niñas, se clasificarán con estas últimas.
10. Los artículos de este Capítulo pueden confeccionarse con hilos de metal.
CONSIDERACIONES GENERALES
Salvo que se trate de artículos de punto confeccionados, este Capítulo comprende las prendas y complementos, de vestir, es decir, los artículos para el vestido de hombres o niños, mujeres o niñas, así como los complementos que sirven para adornar o completar dichos artículos. Se clasifican también en este Capítulo las partes de punto de prendas o complementos, de vestir. Sin embargo, no comprende los sostenes, fajas, corsés, tirantes, ligas, ligueros y artículos similares y sus partes, de punto (partida 62.12).
Los artículos de este Capítulo pueden tener partes o accesorios, por ejemplo, de tejido, plástico, cuero, peletería, metal, plumas. Sin embargo, cuando estas partes excedan de la función de simples adornos, las prendas y complementos de vestir se clasifican de acuerdo con las Notas de los Capítulos (véanse, en especial, la Nota 4 del Capítulo 43 y la Nota 2 b) del Capítulo 67 en lo que se refiere, respectivamente, a la presencia de peletería y de partes de plumas) o, en su defecto, de acuerdo con las reglas generales.
Los artículos calentados eléctricamente quedan comprendidos en este Capítulo.
Para la aplicación de las disposiciones de la Nota 9 de este Capítulo, las prendas de vestir que tengan una abertura por delante cuyos dos lados se cierren o se superpongan el izquierdo sobre el derecho se considerarán como prendas para hombres o niños. Cuando dicha abertura se cierre o se superponga el lado derecho sobre el izquierdo, se considerarán prendas para mujeres o niñas.
Estas disposiciones no se aplicarán cuando el corte de la prenda de vestir manifiestamente indique que ha sido diseñada para uno u otro sexo. Las prendas de vestir que no sean identificables como prendas de hombres o niños o de mujeres o niñas se clasificarán con estas últimas.
Las camisas y las blusas camiseras son prendas que cubren la parte superior del cuerpo y llevan mangas, largas o cortas, así como una abertura, incluso parcial, que se inicia en el escote. Estas prendas de vestir pueden tener también cuello y bolsillos, pero solamente por encima de la cintura.
Para la aplicación de las disposiciones de la Nota 14 de la Sección XI, las prendas de vestir que pertenezcan a partidas diferentes se clasifican en sus respectivas partidas, aunque se presenten en surtidos para la venta al por menor. Sin embargo, esto no se aplica a las prendas de vestir que se presenten en surtidos citadas específicamente en los textos de las partidas (por ejemplo, trajes y trajes sastre, pijamas, trajes de baño). Conviene destacar que, para la aplicación de la Nota 14 de la Sección XI, la expresión «prendas de vestir de materias textiles» se refiere a las prendas de vestir de las partidas 61.01 a 61.14.
Este Capítulo comprende también los artículos sin terminar o incompletos de los tipos aquí descritos, incluso los tejidos obtenidos con forma para la fabricación de tales artículos. También es el caso de los tejidos de punto obtenidos con forma para la fabricación de artículos o de partes de artículos de la partida 62.12. Estos tejidos se clasifican en las mismas partidas que los artículos acabados siempre que presenten sus características esenciales. Sin embargo, las partes de prendas o de complementos de vestir, de punto (excepto las de la partida 62.12) se clasifican en la partida 61.17.
Las prendas y complementos, de vestir y las partes de los mismos, de punto, incluso obtenidas con forma, presentados en unidades o en piezas que comprendan varias unidades, se consideran artículos confeccionados de acuerdo con las Notas 7 b) y 7 g) de la Sección XI.
También se excluyen de este Capítulo:
a) Las prendas y complementos de vestir, de plástico (partida 39.26), de caucho (partida 40.15), de cuero (partida42.03) o de amianto (partida 68.12).
b) Las piezas de tejido de punto que presenten ciertos trabajos de confección, como dobladillos o escotes, destinadas a la fabricación de prendas de vestir, pero insuficientemente completas como para ser identificables como prendas o partes de prendas de vestir (partida 63.07).
c) Los artículos de prendería de la partida 63.09.
d) Las prendas de vestir para muñecas (partida 95.03).
Nota explicativa de subpartida.
Clasificación de los artículos hechos partiendo de productos textiles acolchados en pieza de la partida 58.11
Los artículos hechos partiendo de productos textiles acolchados en pieza de la partida 58.11 se clasifican en las subpartidas de este Capítulo de acuerdo con las disposiciones de la Nota 2 de subpartida de la Sección XI. Para la clasificación, la materia textil determinante es la de la cara exterior. Así, por ejemplo, un anorak acolchado para hombres en el que la materia textil exterior esté compuesta por 60 % de algodón y 40% de poliéster debe clasificarse en la subpartida 6101.20. Hay que advertir además, que, incluso si esta materia textil considerada separadamente se clasifica en las partidas 59.03, 59.06 ó 59.07, la prenda de vestir no se clasifica en la partida 61.13.
61.01 – Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, para hombres o niños, excepto los artículos de la partida 61.03.
6101.20 – De algodón
6101.30 – De fibras sintéticas o artificiales
6101.90 – De las demás materias textiles
Esta partida comprende una categoría de prendas de vestir de punto para hombres o niños que se caracterizan por el hecho de que se llevan encima de las demás prendas para protegerse contra la intemperie.
Entre los artículos comprendidos en esta partida se pueden citar:
Los abrigos, impermeables, chaquetones, capas, incluidos los ponchos, anoraks, cazadoras y artículos similares, tales como abrigos, tres cuartos, pellizas, paletós, esclavinas, tabardos, trincheras, gabardinas, canadienses, parcas o chalecos acolchados.
Esta partida no comprende:
a) Las prendas de vestir de la partida 61.03.
b) Las prendas de vestir confeccionadas con tejidos de punto de las partidas 59.03, 59.06 ¢ 59.07 (partida 61.13).
61.02 – Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas, excepto los artículos de la partida 61.04.
6102.10 – De lana o pelo fino
6102.20 – De algodón
6102.30 – De fibras sintéticas o artificiales
6102.90 – De las demás materias textiles
Las disposiciones de la Nota explicativa de la partida 61.01 se aplican mutatis mutandis a los artículos de esta partida.
61.03 – Trajes (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), de punto, para hombres o niños.
6103.10 – Trajes (ambos o ternos)
– Conjuntos:
6103.22 – – De algodón
6103.23 – – De fibras sintéticas
6103.29 – – De las demás materias textiles
– Chaquetas (sacos):
6103.31 – – De lana o pelo fino
6103.32 – – De algodón
6103.33 – – De fibras sintéticas
6103.39 – – De las demás materias textiles
– Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts:
6103.41 – – De lana o pelo fino
6103.42 – – De algodón
6103.43 – – De fibras sintéticas
6103.49 – – De las demás materias textiles
La presente partida incluye limitativamente los trajes o ternos y los conjuntos, así como las chaquetas (sacos), pantalones, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y «shorts» (excepto los de baño), de punto, para hombres o niños.
A) Para la aplicación de la Nota 3 a) de este Capítulo, hay que observar que:
a) La chaqueta (saco) diseñada para cubrir la parte superior del cuerpo se abre por delante sin dispositivo para abrochar o con un dispositivo de cierre distinto a una cremallera. Esta prenda no desciende por debajo de la mitad del muslo y no está diseñada para llevarla encima de otra chaqueta (o saco).
b) Las piezas que constituyen el exterior de la chaqueta (saco) (al menos dos delanteros y dos de la espalda) deben estar cosidas en el sentido de la longitud. El término piezas no comprende las mangas, ni llegado el caso, el forro de la chaqueta (saco).
c) La chaqueta (saco) puede ir acompañada (eventualmente) de un chaleco de sastre cuya parte delantera es de la misma tela que la superficie exterior de los demás componentes del surtido y la parte de atrás de la misma tela del forro de la chaqueta (saco).
Todos los componentes del traje (ambos o terno) deberán confeccionarse con una tela de la misma estructura, color y composición; además deberán ser del mismo estilo y de tallas correspondientes o compatibles. Sin embargo, estos componentes pueden presentar un vivo (tira de tela cosida las costuras) de una tela diferente.
Si se presentan simultáneamente varias prendas de la parte inferior, por ejemplo un pantalón largo y un pantalón corto o dos pantalones, se dará prioridad al pantalón largo como parte inferior constitutiva del traje (ambo o terno), o a uno de ellos, clasificándose separadamente las demás prendas.
Para la aplicación de la Nota 3 a) de este Capítulo, la expresión «misma tela» significa una sola y misma tela, es decir, que debe ser:
– de la misma estructura, es decir, que se haya obtenido por la misma técnica de ligamento de los hilos (incluido el grosor de los puntos); la estructura y el título (decitex, por ejemplo) de los hilos utilizados deben también ser los mismos;
– del mismo color (misma tonalidad y disposición de colores); esta expresión incluye las telas de hilos de diversos colores y las telas estampadas;
– de la misma composición, es decir, el porcentaje de materias textiles utilizadas (por ejemplo, 100% en peso de lana; 51% en peso de fibras sintéticas y 49% en peso de algodón) debe ser la misma.
B) Se entiende por conjunto para hombres o niños un grupo de prendas de vestir (excepto los artículos de las partidas 61.07, 61.08 ó61.09) que comprende varias piezas confeccionadas con una misma tela, acondicionado para la venta al por menor y formado por:
– una sola prenda de vestir que cubra la parte superior del cuerpo, con excepción del «pullover» que puede constituir una segunda pieza exterior solamente en el caso de los «twinset» y un chaleco que puede constituir una segunda pieza en los demás casos,
– una o dos prendas diferentes que cubran la parte inferior del cuerpo y que consistan en un pantalón, un pantalón con peto o un pantalón corto (excepto los de baño).
Todos los componentes del conjunto deben tener la misma estructura, el mismo estilo, el mismo color y la misma composición. Además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles. El término conjunto no abarca las prendas de deporte (de entrenamiento) ni los monos o conjuntos de esquí de la partida 61.12 (véase la Nota 3 b) del Capítulo).
C) Las chaquetas (sacos) tienen las mismas características que las chaquetas de los trajes (ambos o ternos) o trajes sastre descritos en la Nota 3 a) de este Capítulo y en el apartado A) anterior, salvo que el exterior con excepción de las mangas y, llegado el caso, el forro y el cuello, pueden estar constituidos por tres piezas (dos delanteras) o más cosidos en el sentido de la longitud. Por el contrario, se excluyen los anoracks, cazadoras y artículos similares de las partidas 61.01 ó 61.02.
D) Se entenderá por pantalones, las prendas que envuelvan separadamente cada pierna y cubran las rodillas descendiendo generalmente hasta los tobillos o más abajo; normalmente estas prendas llegan hasta la cintura; la presencia eventual de tirantes no implica la pérdida del carácter esencial de pantalones.
E) Se entenderá por pantalones con peto los artículos de los tipos ilustrados en las figuras 1 a 5, así como los artículos similares que no cubran las rodillas.


F) Se entenderá por «shorts» los pantalones cortos que no cubran las rodillas.
Esta partida no comprende:
a) Los chalecos de sastre presentados aisladamente (partida 61.10).
b) Las prendas de deporte (de entrenamiento), los monos y conjuntos de esquí y los trajes y pantalones de baño (partida 61.12).
61.04 – Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos o «shorts» (excepto de baño), de punto, para mujeres o niñas.
– Trajes sastre:
6104.13 – – De fibras sintéticas
6104.19 – – De las demás materias textiles
– Conjuntos:
6104.22 – – De algodón
6104.23 – – De fibras sintéticas
6104.29 – – De las demás materias textiles
– Chaquetas (sacos):
6104.31 – – De lana o pelo fino
6104.32 – – De algodón
6104.33 – – De fibras sintéticas
6104.39 – – De las demás materias textiles
– Vestidos:
6104.41 – – De lana o pelo fino
6104.42 – – De algodón
6104.43 – – De fibras sintéticas
6104.44 – – De fibras artificiales
6104.49 – – De las demás materias textiles
– Faldas y faldas pantalón:
6104.51 – – De lana o pelo fino
6104.52 – – De algodón
6104.53 – – De fibras sintéticas
6104.59 – – De las demás materias textiles
– Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos o «shorts»:
6104.61 – – De lana o pelo fino
6104.62 – – De algodón
6104.63 – – De fibras sintéticas
6104.69 – – De las demás materias textiles
Las disposiciones de la nota explicativa de la partida 61.03 son aplicables mutatis mutandis a los productos de esta partida.
Todos los componentes de un traje sastre deben ser de un tejido de la misma estructura, color y composición; además deberán ser del mismo estilo y de tallas correspondientes o compatibles. Sin embargo, estos componentes pueden presentar un vivo (tira de tela cosida a las costuras) de una tela diferente.
Si se presentan simultáneamente varias prendas de la parte inferior, por ejemplo, una falda o una falda pantalón y un pantalón, se dará prioridad a la falda o a la falda pantalón como parte inferior constitutiva del traje sastre, clasificándose separadamente las demás prendas.
Sin embargo, en esta partida se entiende por conjunto para mujeres o niñas un grupo de prendas de vestir (excepto los artículos de las partidas 61.07, 61.08 ó61.09), que comprende varias piezas confeccionadas con una misma tela, acondicionado para la venta al por menor y formado por:
– una sola prenda de vestir que cubra la parte superior del cuerpo, con excepción del «pullover» que puede constituir una segunda pieza exterior solamente en el caso de los «twinset» y un chaleco que puede constituir una segunda pieza en los demás casos;
– una o dos prendas diferentes que cubran la parte inferior del cuerpo y que consistan en un pantalón, un pantalón con peto, un pantalón corto o «short» (excepto los de baño), una falda o una falda – pantalón, incluso con tirantes o peto.
Todos los componentes del conjunto deben tener la misma estructura, el mismo estilo, el mismo color y la misma composición; además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles. El término conjunto no abarca las prendas de deporte (de entrenamiento) ni los monos o conjuntos de esquí de la partida 61.12(véase la Nota 3 b) del Capítulo).
Además, esta partida no comprende las enaguas, combinaciones o fondos de vestidos (partida 61.08).
61.05 – Camisas de punto para hombres o niños.
6105.10 – De algodón
6105.20 – De fibras sintéticas o artificiales
6105.90 – De las demás materias textiles
Con excepción de los camisones de la partida 61.07, de las «T-shirts» y las camisetas de la partida61.09, esta partida comprende las camisas de manga larga o corta, de punto, para hombres o niños, incluso con cuello amovible, tales como camisas de etiqueta, camisas de deporte, de descanso, etc.
Esta partida no comprende las prendas sin mangas ni las prendas con bolsillos por debajo de la cintura o elásticos u otros medios que permitan ceñir la parte baja de la prenda, ni las prendas que tengan una media inferior a diez puntos por centímetro lineal en cada dirección, contadas en una superficie mínima del 0 cm. x 10 cm. (véase la Nota 4 del Capítulo).
Las prendas que no se consideren camisas para hombres o niños y que estén excluidas de esta partida de acuerdo con las disposiciones de la Nota 4 del presente Capítulo, se clasifican generalmente como sigue:
– Las prendas con bolsillos por debajo de la cintura: partida 61.03 como chaquetas (sacos) o partida 61.10 como «cardigans».
– Las prendas que tengan elásticos (cintura acanalada) o cualquier otro medio que permita ajustar la parte baja de la prenda, así como las que tengan una media inferior a diez puntos por cm. lineal: partida 61.01 ó 61.10.
– Las prendas sin mangas para hombres o niños: partida 61.09, 61.10 ó 61.14.
61.06 – Camisas, blusas y blusas camiseras, de punto, para mujeres o niñas.
6106.10 – De algodón
6106.20 – De fibras sintéticas o artificiales
6106.90 – De las demás materias textiles
Esta partida comprende un grupo de prendas de punto femeninas que abarcan las camisas, blusas, blusas camiseras.
Esta partida no comprende las prendas de vestir con bolsillos por debajo de la cintura o elásticos (cintura acanalada) u otros medios que permitan ceñir la parte baja de la prenda ni las prendas que tengan una media inferior a diez puntos por centímetro lineal en cada dirección, contadas en una superficie mínima de 10 cm x 10 cm. (véase la nota 4 del Capítulo).
Las prendas de vestir que no se consideren camisas, blusas, blusas camiseras o polos para mujeres o niñas y que estén excluidas de esta partida de acuerdo con las disposiciones de la Nota 4 del presente Capítulo, se clasifican generalmente como sigue:
– Las prendas con bolsillos por debajo de la cintura: partida 61.04 como chaquetas (sacos) o partida 61.10 como «cardigans».
– Las prendas con elástico (cintura acanalada) o cualquier otro medio que permita ceñir la parte baja de la prenda, y las prendas que tengan una media inferior a diez puntos por centímetro lineal: partida 61.02 ó 61.10.
Además, esta partida no comprende:
a) Las «T-shirts» y camisetas de punto (partida 61.09).
b) Las prendas confeccionadas con productos de las partidas 59.03, 59.06 ó 59.07 (partida 61.13).
c) Las prendas protectoras a veces llamadas batas o guardapolvos de la partida 61.14.
61.07 – Calzoncillos, calzones (incluidos los largos y los «slips»), camisones, pijamas, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, de punto, para hombres o niños.
– Calzoncillos; calzones (incluidos los largos y los «slips»):
6107.11 – – De algodón
6107.12 – – De fibras sintéticas o artificiales
6107.19 – – De las demás materias textiles
– Camisones y pijamas:
6107.21 – – De algodón
6107.22 – – De fibras sintéticas o artificiales
6107.29 – – De las demás materias textiles
– Los demás:
6107.91 – – De algodón
6107.99 – – De las demás materias textiles
Esta partida agrupa dos categorías distintas de prendas de vestir de punto, masculinas, a saber: los calzoncillos más o menos cortos y artículos similares (ropa interior), y los camisones, pijamas, albornoces (incluidos los de playa), batas y artículos similares.
Esta partida no comprende las camisetas (partida 61.09).
61.08 – Combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura), camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas.
– Combinaciones y enaguas:
6108.11 – – De fibras sintéticas o artificiales
6108.19 – – De las demás materias textiles
– Bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura):
6108.21 – – De algodón
6108.22 – – De fibras sintéticas o artificiales
6108.29 – – De las demás materias textiles
– Camisones y pijamas:
6108.31 – – De algodón
6108.32 – – De fibras sintéticas o artificiales
6108.39 – – De las demás materias textiles
– Los demás:
6108.91 – – De algodón
6108.92 – – De fibras sintéticas o artificiales
6108.99 – – De las demás materias textiles
Esta partida comprende dos categorías distintas de prendas de punto, femeninas, a saber: las combinaciones o enaguas, bragas y artículos similares (ropa interior), y camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces (incluidos los de playa), batas y artículos similares.
Esta partida no comprende las camisetas (partida 61.09).
61.09 – T-shirts y camisetas interiores, de punto.
6109.10 – De algodón
6109.90 – De las demás materias textiles
Se entiende por «T-shirts» las prendas ligeras de punto de algodón sin perchar o de fibras sintéticas o artificiales, distintas del terciopelo, la felpa o los tejidos con bucles de punto, incluso de varios colores, con bolsillos o sin ellos, con mangas ajustadas largas o cortas, sin botones ni otro sistema de cierre, sin cuello, sin abertura en el escote, que está a ras de cuello o más bajo, generalmente redondo, cuadrado, en forma de barco o en V. Con excepción de los encajes, pueden tener motivos decorativos o publicitarios obtenidos por estampado, tricotado u otros procedimientos. La parte baja de estas prendas está frecuentemente dobladillada.
Se clasifican también en esta partida las camisetas.
De acuerdo con lo dispuesto en la Nota 5 de este Capítulo, se excluyen de esta partida las prendas de vestir con acanalado elástico, cordón corredizo u otro medio para ceñir el bajo.
Además, esta partida no comprende:
a) Las camisas para hombres o niños de la partida 61.05.
b) Las camisas, blusas, blusas camiseras y polos para mujeres o niñas de la partida 61.06.
61.10 – Suéteres (jerséis), pulóveres, cárdigan, chalecos y artículos similares, de punto.
– De lana o pelo fino:
6110.11 – – De lana
6110.12 – – De cabra de Cachemira
6110.19 – – Los demás
6110.20 – De algodón
6110.30 – De fibras sintéticas o artificiales
6110.90 – De las demás materias textiles
Esta partida comprende una categoría de artículos de punto, sin distinción en cuanto al sexo, destinados a cubrir la parte superior del cuerpo (suéteres, jerseys, puloveres, cardiganes, chalecos y artículos similares).Los artículos que incorporan accesoriamente elementos de protección, como coderas acolchadas cosidas sobre las mangas, y utilizados para la práctica de ciertos deportes (por ejemplo, suéteres (jerseys) de portero de fútbol), permanecen clasificados en esta partida.
Comprende también los chalecos sastre presentados aisladamente, pero no los chalecos sastre que formen parte integrante de un traje para hombres o niños o de un traje sastre para mujeres o niñas, que se clasifican en las partidas 61.03 ó 61.04 según los casos.
Están también excluidos los chalecos acolchados de las partidas 61.01 ó 61.02.
Nota explicativa de subpartida.
Subpartida 6110.12
Las disposiciones de la Nota Explicativa de la subpartida 5102.11 se aplican mutatis mutandis a los productos de esta subpartida.
61.11 – Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto, para bebes.
6111.20 – De algodón
6111.30 – De fibras sintéticas
6111.90 – De las demás materias textiles
Según la Nota 6 a) de este Capítulo, los términos prendas y complementos (accesorios) de vestir, de punto, para bebés, se refieren a los artículos para niños de corta edad, de estatura inferior o igual a 86 cm.
Entre los artículos de esta partida se pueden citar: los trajes de bautismo, las nanas, peleles, baberos, guantes, mitones y manoplas y los zapatos (patucos), de punto, sin suela exterior encolada, cosida o fijada o aplicada de otro modo a la parte superior, para bebés.
Hay que advertir que los artículos susceptibles de clasificarse al mismo tiempo en esta partida y en otras partidas de este Capítulo deberán clasificarse en la partida 61.11 (véase la Nota 6 b) del presente Capítulo).
Esta partida no comprende:
a) Los bonetes de punto para bebés (partida 65.05).
b) Los pañales para bebés (partida 96.19).
c) Los accesorios de prendas para bebés que estén comprendidos más específicamente en otros Capítulos de la Nomenclatura.
61.12 – Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chándales), monos (overoles) y conjuntos de esquí, y trajes de baño (bañadores), de punto.
– Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chándales):
6112.11 – – De algodón
6112.12 – – De fibras sintéticas
6112.19 – – De las demás materias textiles
6112.20 – Monos (overoles) y conjuntos de esquí
– «Trajes de baño» (bañadores) para hombres o niños:
6112.31 – – De fibras sintéticas
6112.39 – – De las demás materias textiles
– «Trajes de baño» (bañadores) para mujeres o niñas:
6112.41 – – De fibras sintéticas
6112.49 – – De las demás materias textiles
Esta partida comprende:
A) Las prendas de deporte (de entrenamiento) que son artículos de punto formados por dos piezas sin forrar, a veces perchados en el interior, que por su aspecto general y la naturaleza del tejido denotan que son para utilizar exclusiva o esencialmente en el marco de una actividad deportiva.
Los trajes de deporte están compuestos de dos prendas, a saber:
– Una prenda destinada a cubrir la parte superior del cuerpo hasta el nivel de la cintura o ligeramente por debajo, con mangas largas, bandas elásticas, elásticos, cierre de cremallera u otros elementos que ajusten en los puños. Se encuentran generalmente los mismos elementos para ceñir en la parte baja de la prenda. Cuando presentan una abertura parcial o completa por delante, estas prendas se cierran generalmente con una cremallera. Pueden llevar o no una capucha, un cuello y bolsillos.
– Una segunda prenda constituida por un pantalón, ajustado o amplio, con bolsillos o sin ellos, ceñido en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento para ceñirlo. No tiene abertura en la cintura y por lo tanto no lleva botones ni otro sistema de cierre. Sin embargo, estos pantalones pueden llevar bandas elásticas, elásticos, cremalleras u otros elementos de ajuste en la extremidad inferior que desciende generalmente hasta los tobillos. Puede tener trabillas para los pies.
B) Monos (overoles) y conjuntos de esquí, que son prendas o conjuntos de prendas que por su aspecto general y su textura son identificables como destinadas principalmente al uso en la práctica del esquí (alpino o de fondo).
Consisten:
1) en un mono (overol) de esquí, es decir, una prenda de una sola pieza destinada a cubrir la parte superior e inferior del cuerpo; además de las mangas y el cuello, este artículo puede llevar bolsillos o trabillas;
2) o bien un conjunto de esquí, es decir, un conjunto de prendas de dos o tres piezas, presentado para la venta al por menor y compuesto:
– de una sola prenda del tipo anorak, cazadora o artículo similar, dotado de cremallera y eventualmente acompañado de un chaleco,
– de un solo pantalón, que suba incluso por encima de la cintura o de un solo pantalón con peto.
El conjunto de esquí también puede estar constituido por un mono (overol) de esquí del tipo mencionado en el párrafo 1) y por una especie de chaqueta acolchada sin mangas que se lleva encima del mono (overol).
Todos los componentes de un conjunto de esquí deben estar confeccionados con un tejido de la misma textura, del mismo estilo y de la misma composición, del mismo color o de colores diferentes; deben ser, además, de tallas correspondientes o compatibles (véase la Nota 7 de este Capítulo).
C) Trajes (incluidos los de dos piezas) y pantalones de baño, de punto, incluso de punto elástico.
61.13 – Prendas de vestir confeccionadas con tejidos de punto de las partidas 59.03, 59.06 ó 59.07.
Con exclusión de las prendas para bebés de la partida 61.11, esta partida comprende el conjunto de prendas confeccionadas con tejidos de punto de las partidas 59.03, 59.06 ó 59.07, sin distinción en cuanto al sexo.
Entre los artículos de esta partida se pueden citar: los impermeables, chubasqueros, los monos de inmersión, las escafandras de protección contra las radiaciones, sin combinar con aparatos respiratorios.
Conviene advertir que las prendas que puedan clasificarse en esta partida y en otras partidas de este Capítulo, con exclusión de la partida 61.11, se clasificarán en esta partida (véase la Nota 8 del presente Capítulo).
Se excluyen además de esta partida:
a) Las prendas hechas con productos textiles de la partida 58.11 (partidas 61.01 ó61.02, generalmente), véase la Nota explicativa de subpartida al final de las Consideraciones generales del presente Capítulo.
b) Los guantes, mitones y manoplas, de punto (partida 61.16) y los demás complementos (accesorios) de vestir, de punto (partida 61.17).
61.14 – Las demás prendas de vestir, de punto.
6114.20 – De algodón
6114.30 – De fibras sintéticas o artificiales
6114.90 – De las demás materias textiles
Esta partida comprende, sin distinción en cuanto al sexo, las prendas de vestir de punto que no estén comprendidas más específicamente en las partidas precedentes de este Capítulo.
Entre estas prendas se pueden citar:
1) Los guardapolvos y batas de trabajo, los mandiles, monos u overoles y otras prendas protectoras utilizadas por los mecánicos, obreros de las fábricas, cirujanos, etc.
2) Las sotanas, casullas, dalmáticas, sobrepellices, capas y otras prendas eclesiásticas o sacerdotales.
3) Las togas y vestidos de abogados, magistrados o profesores y otras prendas de la misma clase.
4) Las prendas especiales, tales como las de aviadores, incluso calentadas, por ejemplo, con una resistencia eléctrica.
5) Las prendas especiales, que incluso incorporen accesoriamente elementos de protección, tales como placas o almohadillas protectoras en las partes correspondientes a los codos, rodillas o ingle, para la práctica de ciertos deportes, danza o gimnasia, tales como trajes de esgrima, casacas de yóquey (jockey), los tutús y trajes de baile o de gimnasia. Sin embargo, los equipos de protección para juegos o deportes, tales como máscaras y petos para la práctica de esgrima, los pantalones de jóquey (hockey) sobre hielo, etc., se excluyen de esta partida (partida 95.06).
61.15 – Calzas, panty-medias, leotardos, medias, calcetines y demás artículos de calcetería, incluso de compresión progresiva (por ejemplo, medias para varices), de punto.
6115.10 – Calzas, panty-medias, leotardos y medias de compresión progresiva (por ejemplo, medias para varices)
– Las demás calzas, panty-medias y leotardos:
6115.21 – – De fibras sintéticas, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo
6115.22 – – De fibras sintéticas, de título superior o igual a 67 decitex por hilo sencillo
6115.29 – – De las demás materias textiles
6115.30 – Las demás medias de mujer, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo
– Los demás:
6115.94 – – De lana o pelo fino
6115.95 – – De algodón
6115.96 – – De fibras sintéticas
6115.99 – – De las demás materias textiles
Esta partida comprende, sin hacer distinción entre mujeres o niñas y hombres o niños, los artículos de punto siguientes:
1) Las calzas, panty – medias y leotardos, que cubren, por una parte, el pie y la pierna (media) y por otra parte, el cuerpo hasta la cintura (braga), incluidas las que no tienen pie.
2) Las medias, calcetines y escarpines.
3) Las medias interiores usadas principalmente como protección contra el frío.
4) Calzas, panty-medias, leotardos y medias de compresión progresiva, por ejemplo, medias para varices.
5) Los protegemedias, artículos que suelen tener forma de plantillas ligeramente curvas en todo su contorno o bien en formas apuntadas, que se colocan encima de la media en el interior del calzado con el fin de proteger el pie de la media del roce o del desgaste.
6) Los patucos, excepto los de bebés, sin suela exterior encolada, cosida o fijada o aplicada de otro modo a la parte superior.
Esta partida comprende también las medias, calcetines, etc., de punto, sin terminar todavía, siempre que presenten las características esenciales de los artículos terminados.
Se excluyen de esta partida:
a) Los patucos para bebés sin piso aplicado (partida 61.11).
b) Las medias, calcetines, y artículos similares, que no sean de punto (partida 62.17 normalmente).
c) Los patucos o zapatillas de punto con suela exterior encolada, cosida o fijada o aplicada de otro modo a la parte superior (Capítulo 64).
d) Las polainas, incluidas las medias de montaña sin pie (calentadores), con trabilla o sin ella (partida 64.06).
Nota explicativa de subpartida:
Subpartida 6115.10
Para la aplicación de la subpartida 6115.10, se entiende por calzas, panty-medias, leotardos y medias de compresión progresiva, los artículos de calcetería en los que la mayor compresión se encuentra en el tobillo y se reduce gradualmente a lo largo de la pierna para estimular la circulación de la sangre.
61.16 – Guantes, mitones y manoplas, de punto.
6116.10 – Impregnados, recubiertos o revestidos con plástico o caucho
– Los demás:
6116.91 – – De lana o pelo fino
6116.92 – – De algodón
6116.93 – – De fibras sintéticas
6116.99 – – De las demás materias textiles
Esta partida comprende los guantes y similares de punto, sin hacer distinción entre los de mujeres o niñas, y los de hombres o niños. Se trata aquí tanto de los guantes en los que todos los dedos están separados unos de otros como de las manoplas que tienen como máximo una separación para el pulgar y de los mitones, que dejan al descubierto la punta de los dedos. Los guantes pueden ser cortos y llegar hasta la muñeca o semilargos o largos de modo que recubran el antebrazo e incluso algunas veces una parte del brazo.
Los guantes y similares de punto, sin terminar se clasifican también aquí, siempre que presenten las características esenciales.
Se excluyen de esta partida:
a) Los guantes, mitones y manoplas, de punto, forrados interiormente con peletería natural o artificial, o con partes exteriores de peletería natural o artificial, que no sean simples adornos (partidas 43.03 ó 43.04).
b) Los guantes y similares de materia textil, que no sean de punto (partida 62.16).
c) Los guantes y similares de materia textil, que no sean de punto (partida 62.16).
d) Los guantes (manoplas) para fricciones y los guantes de tocador (partida 63.02).
61.17 – Los demás complementos (accesorios) de vestir confeccionados, de punto; partes de prendas o de complementos (accesorios), de vestir, de punto.
6117.10 – Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares
6117.80 – Los demás complementos (accesorios) de vestir
6117.90 – Partes
Esta partida comprende los complementos confeccionados de vestir, de punto, no expresados ni comprendidos en las partidas precedentes del presente Capítulo o en otras de la Nomenclatura; comprende también las partes de prendas o de complementos de vestir, de punto (excepto las partes de artículos de la partida 62.12).
Esta partida comprende principalmente:
1) Los chales, pañuelos para el cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares.
2) Las corbatas, lazos de pajarita y lazos similares.
3) Las sobaqueras, hombreras y otros rellenos para sastres.
4) Las cinturillas, cinturones y bandoleras, incluso elásticos; la presencia en estos artículos de hebillas, cierres u otros adornos o accesorios, incluso de metal precioso, o adornados con perlas naturales, piedras preciosas o semipreciosas, sintéticas o reconstituidas, no tienen influencia en la clasificación.
5) Los manguitos, incluso con partes exteriores de peletería que no pasen de ser simples adornos.
6) Las mangas protectoras.
7) Las rodilleras, excepto las de la partida 95.06 para la práctica de deportes.
8) Las etiquetas, escudos, blasones, cifras, iniciales, estrellas, etc., excepto las confeccionadas únicamente por cortado (partida 58.07) o si constituyen motivos bordados de la partida 58.10.
9) Los forros amovibles para impermeables, abrigos, etc., presentados aisladamente.
10) Los bolsillos, mangas, cuellos, gorgueras y adornos de todas clases (nudos, nidos de abeja, rosetas, etc.) pecheras, chorreras, puños, manguitos y artículos similares.
11) Los pañuelos de bolsillo.
12) Las cintas para la cabeza o el cabello, que sirven para proteger contra el frío, para sujetar los cabellos, etc.
Esta partida no comprende:
a) Los complementos de vestir de punto, para bebés (partida 61.11).
b) Los artículos de la partida 62.12 y sus partes.
c) Los cinturones profesionales (por ejemplo: de leñadores, electricistas, aviadores o paracaidistas) y las rosetas, excepto las de prendas de vestir (partida 63.07).
d) La sombrerería de punto de la partida 65.05 y los accesorios para la sombrerería de punto de la partida 65.07.
e) Las guarniciones de plumas (partida 67.01).
f) Las flores, follajes y frutos artificiales de la partida 67.02.
g) Los ganchos, corchetes o botones de presión de metal común fijados a intervalos sobre una cinta de punto (partidas 60.01, 60.02, 60.03, 83.08 ó 96.06, según los casos).
h) Los cierres de cremallera (partida 96.07).
