Notas Explicativas: Capítulo 78

Capítulo 78

Plomo y sus manufacturas

Nota de subpartida.

l. En este Capítulo se entiende por plomo refinado:

El metal con un contenido de plomo superior o igual al 99,9 % en peso, siempre que el contenido en peso de cualquier otro elemento sea inferior o igual a los límites indicados en el cuadro siguiente:

CUADRO – Otros elementos

ElementoContenido límite % en peso
Ag Plata As Arsénico Bi Bismuto Ca Calcio Cd Cadmio Cu Cobre Fe Hierro S Azufre Sb Antimonio Sn Estaño Zn Cinc Los demás (por ejemplo: Te), cada uno0,020,0050,050,0020,0020,080,0020,0020,0050,0050,0020,001

CONSIDERACIONES GENERALES

Este Capítulo trata del plomo y sus aleaciones.

El plomo se extrae generalmente del mineral sulfurado, la galena, a veces argentífera. Este mineral enriquecido previamente por molido y flotación se trata generalmente por tostación y reducción. Durante la tostación, realizada en presencia del aire, la mayor parte del sulfuro se transforma en óxido y el azufre se elimina en gran parte. Durante la fusión reductora, que se realiza con coque y un fundente, se extrae el metal del óxido. El plomo así obtenido contiene todavía elementos extraños, en especial, plata. Se somete generalmente a un refinado que permite conseguir plomo prácticamente puro.

El plomo se obtiene igualmente refundiendo desperdicios y desechos de plomo.

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El plomo es un metal de color gris azulado, de densidad muy elevada, muy blando (se raya fácilmente con la uña), muy fusible y muy maleable. Resiste la acción de la mayor parte de los ácidos (sulfúrico o clorhídrico, en particular), lo que aconseja su empleo en la construcción de aparatos para la fabricación de estos compuestos (cámaras de plomo).

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El plomo se alea fácilmente con otros elementos a causa de su punto de fusión muy bajo. Las principales aleaciones de plomo comprendidas en este Capítulo conforme a la Nota 5 de la Sección XV son las siguientes:

1) Aleaciones plomo estaño, que se utilizan para soldadura (soldadura a base de plomo), la metalización o la fabricación de envases para té.

2) Aleaciones plomo antimonio estaño, para caracteres de imprenta o para órganos de rodamiento (antifricción a base de plomo).

3) Aleaciones plomo arsénico para perdigones.

4) Aleaciones plomo antimonio para balas o placas de acumuladores.

5) Aleaciones plomo calcio, plomo antimonio cadmio y plomo telurio.

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Este Capítulo comprende:

A) En las partidas 78.01 y 78.02, el plomo en bruto y los desperdicios y desechos de plomo.

B) En las partidas 78.04 y 78.06, los productos de la transformación, generalmente por laminado o extrusión con prensa, del plomo en bruto de la partida 78.01, así como en la partida 78.04, el polvo y escamillas de plomo.

C) En la partida 78.06, los tubos, accesorios y otras manufacturas de plomo no comprendidos en la Nota 1 de la Sección XV, ni en los Capítulos 82 u 83, ni de forma más específica, en otra parte de la Nomenclatura.

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Los productos y manufacturas de este Capítulo se someten frecuentemente a trabajos diversos para mejorar las propiedades y el aspecto del metal. Estas operaciones, que no afectan a la clasificación de los artículos en sus partidas respectivas, son generalmente las descritas en las Consideraciones generales del Capítulo 72.

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En cuanto a las disposiciones sobre la clasificación de los artículos compuestos (manufacturas, concretamente), conviene remitirse a las Consideraciones generales de la Sección XV.

78.01 ‑ Plomo en bruto.

7801.10 ‑ Plomo refinado

‑ Los demás:

7801.91 ‑ ‑ Con antimonio como el otro elemento predominante en peso

7801.99 ‑ ‑ Los demás

Esta partida comprende el plomo colado en bruto en sus diferentes grados de pureza, desde el plomo impuro y el plomo argentífero hasta el plomo electrolítico refinado, en masas, bloques, lingotes, galápagos, placas, panes, varillas, etc.; estos productos intermedios son posteriormente laminados, extrudidos, refundidos, etc. Esta partida comprende igualmente los ánodos colados por refinado electrolítico y las varillas simplemente coladas que se destinen, por ejemplo: a la laminación, extrusión o refundición.

Esta partida no comprende el polvo y escamillas de plomo (partida 78.04).

78.02 ‑ Desperdicios y desechos, de plomo.

Las disposiciones de la Nota explicativa de la partida 72.04, relativas a los mismos productos de metales férreos, son aplicables mutatis mutandis a los desperdicios y desechos, de plomo.

Esta partida no comprende:

a) Las escorias, cenizas y residuos de la fabricación del plomo (partida 26.20).

b) Los lingotes y formas similares en bruto, obtenidos por colada a partir de desperdicios y desechos refundidos de plomo (partida 78.01).

[78.03]

78.04 ‑ Chapas, hojas y tiras, de plomo; polvo y escamillas, de plomo.

‑ Chapas, hojas y tiras:

7804.11 ‑ ‑ Hojas y tiras, de espesor inferior o igual a 0,2 mm (sin incluir el soporte)

7804.19 ‑ ‑ Las demás

7804.20 ‑ Polvo y escamillas

Las chapas, hojas y tiras, de plomo, se definen en la Nota 9 d) de la Sección XV.

Las disposiciones de las Notas explicativas de las partidas 74.09 o 74.10, relativas a los mismos productos de cobre, son aplicables mutatis mutandis a los artículos de esta partida.

Las chapas, hojas y tiras, de plomo, se utilizan principalmente para el revestimiento de tejados, el chapado, la construcción de cubas, tinas o aparatos para las industrias químicas o para la fabricación de paredes o pantallas para las instalaciones radiológicas.

Las hojas y tiras, delgadas, de plomo, se utilizan especialmente para envasar (para el revestimiento interior de cajas de té, de seda, etc., en particular). Para algunos de estos usos, las hojas están a veces estañadas o chapadas con otro metal.

Están igualmente comprendidos aquí el polvo de plomo, tal como se define en la Nota 8 b) de la Sección XV, así como las escamillas de plomo de cualquier clase. Estos productos son análogos al polvo y escamillas, de cobre, de modo que las disposiciones de la Nota explicativa de la partida 74.06 les son aplicables mutatis mutandis.

El polvo y escamillas, de plomo, que constituyan colores o pinturas preparadas, tales como las asociadas con materias colorantes o presentadas en suspensión, dispersión o en pasta con un aglomerante o un disolvente, se clasifican en el Capítulo 32.

[78.05]

78.06 ‑ Las demás manufacturas de plomo.

Esta partida incluye todas las manufacturas de plomo, excepto las comprendidas en las partidas precedentes de este Capítulo, en la Nota 1 de la Sección XV, en los Capítulos 82 u 83, o finalmente, en otras partidas de la Nomenclatura, incluso si estos artículos están moldeados, obtenidos en prensa, estampados, etc.

Se clasifican aquí, en particular: los tubos flexibles para envasar colores u otros productos; las tinas, depósitos, bidones y otros recipientes similares (para ácidos, productos radioactivos u otros productos químicos), sin dispositivos mecánicos o térmicos; los plomos para redes de pesca, para el lastre de escenografías, cortinas, etc., incluso si éste está montado sobre hilados textiles; las pesas para aparatos de relojería, los contrapesos de uso general; cuerdas y madejas de filamentos de plomo utilizadas para empacar o para conseguir la estanqueidad de los tubos; partes para estructuras de edificios; lastres para yates, petos de escafandras; ánodos utilizados en galvanoplastia (véase el apartado A de las Notas explicativas de la partida 75.08); barras perfiles y alambre, de plomo como se define en las Notas 9 a), 9 b) y 9 c) de la Sección XV. Se excluyen, sin embargo, las varillas simplemente coladas que se destinen, por ejemplo: a la laminación, extrusión o refundición (partida 78.01), y varillas recubiertas (partida 83.11).

Esta partida también incluye los tubos definidos en la Nota 9 e) de la Sección XV y los tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos), de plomo, distintos de los tubos o accesorios con válvulas, etc. (partida 84.81), de los tubos y accesorios de tubería, transformados en elementos específicos de estructuras, que siguen su propio régimen, por ejemplo, identificables como partes para máquinas o aparatos (Sección XVI), y de los cables eléctricos aislados con una funda exterior de plomo (partida 85.44). Las disposiciones de las Notas explicativas de las partidas 73.04 a 73.07, relativas a los mismos artículos de hierro o acero, son aplicables mutatis mutandis a las manufacturas de esta partida.

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