Capítulo 80
Estaño y sus manufacturas
Nota de subpartida.
1. En este Capítulo se entiende por:
a) Estaño sin alear
El metal con un contenido de estaño superior o igual al 99 % en peso, siempre que el contenido de bismuto o de cobre, eventualmente presentes, sea inferior en peso a los límites indicados en el cuadro siguiente:
CUADRO – Otros elementos
| Elemento | Contenido límite % en peso |
| Bi BismutoCu Cobre | 0,10,4 |
b) Aleaciones de estaño
las materias metálicas en las que el estaño predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos, siempre que:
1°) el contenido total de los demás elementos sea superior al 1 % en peso; o
2°) el contenido de bismuto o cobre sea superior o igual en peso a los límites indicados en el cuadro anterior.
CONSIDERACIONES GENERALES
Este Capítulo trata del estaño y sus aleaciones.
El estaño se extrae industrialmente de la casiterita (dióxido de estaño) que se encuentra en filones o en aluviones y que se clasifica en la partida 26.09.
Las principales fases de la metalurgia del estaño son las siguientes:
I. Enriquecimiento del mineral por lavado o molido, seguido de flotación, según los casos.
II. Eliminación de las impurezas (por ejemplo: azufre, arsénico, cobre, plomo, hierro o volframio (tungsteno)) por tostación oxidante, por triado magnético o mediante disolventes (ácidos diluidos, generalmente).
III. Reducción en el horno, con carbón, del dióxido así tratado.
IV. Refinado del estaño en bruto así obtenido por distintos procedimientos que permiten conseguir el metal casi puro.
Se obtiene igualmente el estaño (estaño de recuperación) por electrólisis, precedida o no de un tratamiento con cloro, de desechos de hojalata o hierro estañado (por ejemplo, latas de conservas), o por refundición y refinado de desperdicios y residuos de estaño-metal. En los dos casos, se puede obtener el metal con el mismo grado de pureza que el precedente.
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El estaño puro tiene la blancura de la plata y es muy brillante. Es muy fusible, maleable, poco dúctil, blando, aunque es más duro que el plomo. Se presta muy bien a las operaciones de fundición, martillado, laminado y extrusión con prensa.
El estaño se oxida difícilmente en el aire, pero le atacan los ácidos concentrados.
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La principal utilización del estaño es el estañado de otros metales comunes y, más particularmente, del hierro o del acero (fabricación de la hojalata utilizada en los envases de conservas) y para, por ejemplo: la preparación de aleaciones de cobre (bronce). Puro o aleado, se utiliza igualmente para fabricar aparatos y tuberías para las industrias alimentarias, monteras de alambiques, aparatos de refrigeración, tinas industriales, varillas, alambre, por ejemplo, para soldadura, artículos de adorno o de mesa (vasijas de estaño), juguetes, tubos de órganos, etc. Se utiliza igualmente en forma de tubos flexibles o de hojas delgadas.
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Las principales aleaciones de estaño comprendidas en este Capítulo, de acuerdo con la Nota 5 de la Sección XV, son las siguientes:
1) Aleaciones estaño-plomo, que se utilizan principalmente para soldar (soldaduras a base de estaño), para la fabricación de artículos de mesa de estaño, juguetes o medidas de capacidad para líquidos.
2) Aleaciones de estaño-antimonio, en general con adición de cobre (metal inglés o metal Britania, principalmente), que se emplean sobre todo para la fabricación de vajilla y, a veces, de cojinetes de rodamiento.
3) Aleaciones estaño-plomo-antimonio, a veces, con adición de cobre (antifricción a base de estaño), que se utilizan sobre todo para la obtención de piezas moldeadas o coladas a presión y principalmente de cojinetes de rodamiento o como relleno.
4) Aleaciones estaño-cadmio y estaño-cinc-cadmio, que se utilizan como metal antifricción.
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Este Capítulo comprende:
A) En las partidas 80.01 y 80.02, las formas en bruto de las que se obtiene el metal, así como los desperdicios y desechos, de estaño.
B) En las partidas 80.03 y 80.07, los productos de la transformación, generalmente por laminado y extrusión con prensa, del estaño en bruto de la partida 80.01, así como en la partida 80.07, el polvo y escamillas, de estaño.
C) En la partida 80.07, los tubos, accesorios de tubería y otras manufacturas de estaño que no están comprendidos en partidas precedentes de este Capítulo, en la Nota 1 de la Sección XV, ni en los Capítulos 82 u 83, ni de forma más específica, en otra parte de la Nomenclatura.
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Los productos y manufacturas de este Capítulo se someten frecuentemente a trabajos diversos para mejorar las propiedades y el aspecto del metal. Estas operaciones, que no afectan a la clasificación de estos artículos en sus partidas respectivas, son generalmente las descritas en las Consideraciones generales del Capítulo 72.
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En cuanto a las disposiciones sobre la clasificación de los artículos compuestos (las manufacturas, más concretamente) conviene remitirse a las Consideraciones generales de la Sección XV.
80.01 – Estaño en bruto.
8001.10 ‑ Estaño sin alear
8001.20 ‑ Aleaciones de estaño
Esta partida comprende el estaño en bruto, en masas, bloques, lingotes, galápagos, panes, placas, varillas o granalla. Estos productos se destinan al estañado o, por ejemplo: a la laminación, extrusión en una prensa o refundición.
Se excluyen de esta partida el polvo y escamillas, de estaño (partida 80.07).
80.02 – Desperdicios y desechos, de estaño.
Las disposiciones de la Nota explicativa de la partida 72.04, relativas a los mismos productos de metales férreos, son aplicables mutatis mutandis a los desperdicios y desechos, de estaño.
Esta partida no comprende:
a) Las escorias, cenizas y residuos de la fabricación del estaño (partida 26.20).
b) Los lingotes y formas en bruto similares, colados a partir de desperdicios y desechos, de estaño, refundidos (partida 80.01).
80.03 – Barras, perfiles y alambre, de estaño.
Los productos de la presente partida, definidos en las Notas 9 a), 9 b) y 9 c) de la Sección XV, son análogos a los artículos de cobre descritos en las Notas explicativas de las partidas 74.07 y 74.08 y las disposiciones de éstas les son aplicables mutatis mutandis.
Están también clasificadas aquí las varillas de soldar de aleaciones de estaño, que se obtienen generalmente por extrusión en una prensa, aunque estén cortadas en longitudes determinadas, pero sin recubrir; en otro caso se clasifican en la partida 83.11.
Esta partida no comprende las varillas de estaño simplemente coladas destinadas, por ejemplo: a la laminación, extrusión o refundición (partida 80.01).
[80.04]
[80.05]
[80.06]
80.07 – Las demás manufacturas de estaño.
Esta partida comprende todas las manufacturas de estaño, excepto las comprendidas en las partidas precedentes de este Capítulo, en la Nota 1 de la Sección XV, en los Capítulos 82 u 83, o finalmente en otra parte de la Nomenclatura.
Se clasifican aquí, en particular:
1) Los recipientes de cualquier clase y principalmente los depósitos, tinas y similares sin dispositivos mecánicos o térmicos.
2) Los envases tubulares flexibles para envasar colores u otros productos.
3) Los artículos de uso doméstico, tales como: la vajilla de mesa, los tarros, bandejas, vasos, cántaros, cabezas de sifones o las tapaderas para vasos y jarros de cerveza.
4) Las medidas de capacidad (por ejemplo: litros o dobles litros).
5) Los ánodos que se utilizan en galvanoplastia (véase el apartado A de la Nota explicativa de la partida 75.08).
6) El polvo y escamillas de estaño (véase la Nota 8 b) de la Sección XV).
7) Las placas (chapas), hojas y tiras, de estaño; películas de estaño (incluso impresas o sobre soporte de papel, cartón, plástico o soportes similares). Estos artículos se definen en la Nota 9 d) de la Sección XV.
8) Los tubos definidos en la Nota 9 e) de la Sección XV y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos), de estaño, (distintos de las barras huecas (partida 80.03), los tubos y los accesorios con artículos de grifería (partida 84.81), y de los tubos y accesorios de tubería transformados en elementos de manufacturas específicas, que siguen su propio régimen, por ejemplo, las identificables como partes para máquinas o aparatos (Sección XVI)). Las disposiciones de las Notas explicativas de las partidas 73.04 a 73.07, relativas a los mismos artículos de metales férreos, se aplican mutatis mutandis a las manufacturas de esta partida.
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